On beliefs and atheism

Atheism / Personally, I find atheists just as annoying as fundamentalist christians. / Well, the important thing is that you've found a way to feel superior to both.
From XKCD

What a coincidence. I recently said the following over Tweeter (translated from Spanish):

To debate if «God» exists or not is like arguing if 0 is positive or negative. The thruth is both are the same number.

For me, +0 == -0 and I like the analogy. And yes, I have already been criticized… but, oh well.

In code I think it could be like this:

function dios_existe() {
	if (sign(0) == 1) return True;
	if (sign(0) == -1) return False;
	return dios_existe() /* haha, because that's just what happens with human beings */
}

Deshabilitar el EDGE de Telcel en un iPhone desenjaulado usando Debian

La queja

Si quieres saltarte mi berrinche, el procedimiento está aproximadamente a la mitad del post.

La historia comenzó cuando me llegó un recibo inesperadamente alto. Acudí a Telcel al Centro de Atención y, como era de esperar, acabé peléandome con ellos (tan grandotes y tan cortos de visión). Resultó que el cargo era por un alto consumo de datos. (¿Porqué en el aǹo anterior no ocurrió eso?) Aprendí lo siguiente:

  • Si hay EDGE, el iPhone se empeña en usarlo automáticamente si está disponible a falta de red WiFi. Lógico.
  • Aunque el teléfono contempla en su interfaz «Cellular Data Network», con Telcel, esta opción no aparece. Desconozco la causa, pero aquí es donde podría invalidar la configuración.
  • Telcel, según sus representantes en el Centro de Atención, no puede bloquear el servicio de datos carrier-side; sólo por configuración en el teléfono.
  • Con Telcel, y según sus representantes en el Centro de Atención, aunque rebases tu límite de crédito, sigues teniendo datos (según representantes en el Centro de Atención) y te siguen cobrando.
  • En Telcel no hay forma de que te den un detalle de consumo de datos. Esto lo entiendo, pero dudo mucho que no puedan ayudarme a analizar mi tráfico. ¿Qué pasaría si un teléfono se infecta y comienza a usar el Internet a diestra y siniestra?
  • En Telcel no hay forma de que te den el saldo estimado actual en la parte de consumo de datos (que sería útil para er si tu método de bloqueo está funcionando antes de que corte el mes con un recibote).
  • Telcel, según sus representantes en el Centro de Atención, hace firmar una liberación de responsabilidad de Telcel para aquellos que compran iPhone con Telcel en ciertos planes y casos. Es decir aunque hubiera comprado el teléfono con Telcel, da lo mismo.

Mi línea es corporativa y necesito al representante legal para cambiarlo (que las deficiencias en la atención en estos casos es tema de otra queja). Sería demasiado tardado y mientras me seguirían cobrando. Según me dijeron todos los planes incluyen datos (cobrados como si en lugar de radiofrecuencia usara taquiones).

Ahora bien: a mí no me interesa tener los datos con Telcel. Tengo mi WiFi en la casa y el trabajo y no necesito más. Cuando lo requiera, compraré un plan de datos, pero es caro y nunca me ha interesado.

Por fin logré deshabilitar los datos el mi iPhone (desenjaulado y desbloqueado) con Telcel. En los últimos dos meses esto me ocasionó un gasto terrible, inútil e inesperado.

Lo que había intentado, sin éxito

  • Por supuesto, solicitarlo carrier-side.
  • Buscar en la interfaz gráfica un modo de desconfigurar la red. A pesar de algunas recomendaciones en línea, el teléfono no muestra Settings » General » Network » Cellular Data Network.
  • Apagar EDGE y Data con SBSettings. Aparentemente funcionó durante un buen tiempo, pero algo ocurrió que simplemente dejó de bloquear los datos. Aparentemente las aplicaciones la vuelven a prender.
  • Instalar APN Editor, pero no se instala con las versiones 3.x.
  • Quitar los APN del Carrier Bundle a mano. No funcionó y al final no supe si el teléfono leyó el nuevo archivo o no.
  • Usar edge off, pero no supe si hizo algo o no.
  • Apagar la interfaz pdp_ip0 con ifconfig pdp_ip0 down, pero a pesar de eso, se conectaba a páginas.
  • Quitar la ruta por default, pero no me supe la sintaxis, jaja.
  • Meter «127.0.0.1» para internet.itelcel.com en /etc/hosts, pero en pruebas iniciales, cerrando Google, no sirvió de nada.

El procedimiento

Lo que funcionó fue modificar el archivo del Carrier Bundle para que el teléfono me permitiera editar el APN por medio de la función Settings » General » Network » Cellular Data Network.

Esto se logra de la siguiente manera:

  1. Instalé las utilerías para edición de listas de propiedades en Debian: sudo apt-get install libplist-utils
  2. Por SSH, descargué el archivo de Carrier Bundle de Telcel: scp mobile@192.168.2.101:'/System/Library/Carrier Bundles/Telcel_mx.bundle/carrier.plist' .
  3. Exporté el archivo con plutil -in carrier.plist -o carrier.xml
  4. Con gedit edité el archivo y le agregé la <key>AllowEDGEEditing</key><true />.
  5. Guardé el archivo nuevamente.
  6. Lo exporté de vuelta con plutil -in carrier.xml -out carrier-edit.plist. Nótese que estoy usando otro nombre, porque pretendo respaldar antes el que el teléfono ya tiene.
  7. Lo subí al iPhone con scp carrier-edit.plist root@192.168.2.101:'/System/Library/Carrier Bundles/Telcel_mx.bundle/carrier.plist'.
  8. Entre la desesperación reinicié el teléfono con tal de asegurarme que los cambios entraran. Desconozco si es un requisito o no.
  9. Finalmente, entré a Settings » General » Network » Cellular Data Network y le quité una letra al usuario, al password y a la palabra «internet» en «internet.itelcel.com».

Ya solo falta probar cuál es el nivel de persistencia de esta modificación, es decir, si no se regresa a un valor correcto después de cierto tiempo o evento. Aparentemente sobrevive un reinicio.

Otras rarezas

A pesar de que ya no descarga correos ni se conecta al App Store a menos que haya WiFi, la página www.google.com.mx sigue cargando. ¿Alguien me puede explicar por qué?

El Senado Responde, 14 de junio de 2010



Transcripción de El Senado Responde del 14 de junio de 2010.

Yo soy ingeniero, no abogado, y actualmente me desempeño en telecomunicaciones y redes de Internet. Me apasiona trabajar en esto. Mi trabajo es hacer que unas máquinas puedan hablar e interactuar entre sí para proveer soluciones de telecomunicaciones. Debido a que estos equpos no tienen un cerebro como el humano, se les deben dar una serie de instrucciones y reglas muy exactas y definidas que las máquinas acatarán al pie de la letra, a pesar de que estas reglas estén mal. Por eso los ingenieros tenemos visiones globales. Ponemos a prueba nuestra capacidad de hablar sin cometer errores, pues, si los equipos se equivocan el error es de nosotros.

Aunque algunas de estas reglas son propias de una marca y se mantienen privadas, otras están publicadas (como las de Internet) y deben seguirse al pie de la letra para que entre equipos de diferentes fabricantes puedan transportar tus bits hacia la nube. Son documentos extensos y detallados, difíciles de seguir. Debemos tener una capacidad profunda de análisis y amplia para plantear escenarios de «peor caso» y adelantarnos a las fallas.

Lo descrito anteriormente tiene una similitud con las leyes. Las leyes se comparan con esas reglas y se puede comparar a los humanos como las máquinas que se sujetarán a esas especificaciones. Por eso me he atrevido en los últimos tres posts a criticar iniciativas de ley, desde mi personal punto de vista y sobre las cuales tengo conocimiento de causa.

Más allá de eso, he discutido con amigos muchas ideas en pro de México y de mi persona. Algunas han sido planteadas por ellos y otras por mí, en muchos casos sin haberlas oido previamente.

Decía que me apasiona trabajar en redes de Internet. Internet es una herramienta que ha costado millones de dólares a miles de empresas e instituciones pero que, entre otras cosas, ha permitido la comunicación abierta de la gente. Siempre soñé con poder escribirle un mensaje de correo electrónico a gente conocedora que no está a mi alcance para conocer de primera mano sus opiniones. Leer los comentarios de personalidades como Richard Stallman, Linus Torvalds y otros, que son auténticos genios y líderes de lo que hoy conforma el Movimiento de Software Libre, me permite conocer lo que existe dentro de su cerebro, empaparme de su modo de pensar y formarme mi propia opinión con la certeza de saber que sus comentarios no han sido manipulados y provienen directamente de sus brillantes mentes.

El lunes culminó un experimento en mi país que me ha dejado perplejo de emoción: muchas preguntas que yo tenía fueron escuchadas y contestadas por una persona que está en el meollo de lo que ocurre entre los peleoneros del Congreso, entre los que tienen o deben tener, un conocimiento amplio y profundo de las leyes de nuestro país, así como de sus mecánicas de legislación.

No sé cómo se organizó este ejercicio, pero sé que sin Internet esto no hubiera sido posible. A través de uno de los productos Google se plantearon, durante dos semanas, preguntas que serían respondidas directamente por el Presidente del Senado de la República, el Senador Carlos Navarrete (@navarretecarlos). Abiertamente pudimos votar por las preguntas. Yo me enteré tarde como para tener suficientes votos (a 2 días de terminar el plazo), así que no publiqué preguntas, pero voté por las que me parecieron mejores. Conforme votaba me di cuenta de que eran preguntas planteadas por mí mismo hace algún tiempo. Aunque no publiqué preguntas, me sentí representado por las preguntas de otros internautas. Inquietudes como el ACTA, la adopción de software libre, la simplificación de impuestos, los salarios de los legisladores y la eliminación de plurinominales, fueron preguntas que tuvieron mucha popularidad. Esperé ansiosamente ver el desenlace de esta actividad.

El senador respondió como corresponde. Aún cuando el ejercicio no sea decisivo en el rumbo de México y pueda decir misa, el que un senador experimente ese acercamiento de primera mano con los internautas interesados permite que conozca que existen estas opciones y comparta su experiencia con otros diputados; permite que estas tecnologías que facilitan la democratización lleguen a la cúspide de la generación de nuestras leyes; permite que nosotros sepamos de primera mano la información sin distorsión interesada y amarillista de la prensa; permite que se reduzcan los mitos; permite que nos haga solicitudes directamente a la ciudadanía; permite, vamos, ese cliché llamado «acercamiento».

Se difundió el video, se digitalizó y se subió a YouTube. Véanlo, difúndanlo, coméntenlo, compártanlo, discútanlo con sus amigos. Creo que la comunidad de internautas (la mayoría geeks) hemos hecho algo por nuestro país.

Por supuesto que tengo críticas a las respuestas del Senador, pero no los pondré esta vez, pues creo que el beneficio y lo inaudito del ejercicio supera por mucho cualquier comentario mío. Ya habrá tiempo y momento para eso.

Un saludo fuerte a @lion05 y a @pizu a quienes sigo en Twitter. También a otros twitteros que no sigo, pero cuyos identificadores escuché en el video y seguramente comenzaré a seguir. Me dio gusto sentirme parte del experimento a través de mis votos y emoción de sentirme representado con preguntas que ustedes formularon tal como existen en mi mente.

También puse la transcripción de El Senado Responde del 14 de junio de 2010 en mi servidor, por si la URL original deja de funcionar.

Creo que vale la pena, también, enlazar a la convocatoria en video a El Senado Responde.

Comentarios a la iniciativa de ley de protección al usuario

Esta iniciativa de ley es mucho más inteligente. A pesar del trabajo que requiere por parte de los ISP, el y todo, pero tiene buen futuro. Espero que se apruebe pronto, pero con correcciones.

En resumen:

  • Esta red limita a los ISP demasiado. Se le olvida que para poder proteger a los usuarios de una red, primero debe existir, estar operante y ser usable y accesible. Para eso se necesita tomar acciones de emergencia y mantenimiento.
  • Tampoco nos podemos olvidar del mercado.
  • A esta ley se le pasan cosas como el spam, los virus, el mercado, las características de las tecnologías, etc.
  • No es suficientemente explícita con los derechos de los discapacitados.
  • No contempla problemas técnicos con los que un ISP se enfrenta. Hay que considerar que eliminar ISPs facilita los oligopolios, por lo que puede salir el tiro por la culata.

Iré poniendo mi crítica. No soy abogado, pero trabajo para un proveedor de servicios de Internet y en ocasiones me toca proponer soluciones medio agresivas para resolver problemas de emergencia, o aplicar acciones correctivas que podrían interpretarse como bloqueos deliberados.

Exposición de motivos

De igual manera, se reconoce la importancia que tienen en la vida diaria las aplicaciones basadas en Internet o que utilizan dicha red para su funcionamiento. En este tenor, se busca garantizar al usuario que su prestador de servicios de Internet no limite o disminuya el rendimiento de las aplicaciones que basen su funcionamiento o dependan de la red para el mismo.

Si el usuario fue debidamente informado al momento de la promoción y la venta (y no en letritas chiquitas en el contrato) considero que no debería haber problema.

Desde el punto de vista del fomento a la competitividad, el artículo once de la ley prohíbe la práctica de obligar al usuario a contratar plazos forzosos como condición para la prestación del servicio de Internet.

Estoy de acuerdo para los clientes para los cuales un producto ya está definido y se vende en masa (como los residenciales, empresas pequeñas, escuelas pequeñas, etc.) Para los grandes clientes, en ocasiones la sola preparación de los enlaces implica un costo por parte de los proveedores. Para estos casos creo que el contrato forzoso sí debería poderse aplicar, pero en la factura debe estar desglosado el costo del equipo.

O mejor, que se deba sopesar la inversión por parte de la empresa en equipo para el cliente. Si el cliente requiere de la compra de equipo, que se le ofrezcan las dos opciones: a) la venta del equipo y el contrato libre o b) el prorrateo del equipo a lo largo del contrato. Naturalmente, que sea forzoso durante el tiempo acordado. Pero que EN TODOS LOS CASOS, se ofrezca el equipo a precio de mercado como opción. El chiste es impedir que se reduzcan las opciones por fines comerciales.

Por ejemplo, poder comprar el cablemódem que yo quiera y contratar con mi compañía de Internet por Cable. La compañía de Internet por Cable deberá publicar una lista de equipo con el que su servicio ha sido comprobado en su sitio, así como la lista de especificaciones ESTÁNDAR DE LA INDUSTRIA que se requiere para operar.

El artículo quince establece como causa de nulidad del contrato de prestación de servicios de Internet, la inclusión de cualquier condición contractual o el establecimiento de prácticas comerciales que pretendan obligar al usuario de un servicio o contenido a renunciar o disminuir su capacidad de ejercicio de alguno de los derechos que la presente iniciativa le otorga.

Lo siguiente no es tan relevante aquí como lo sería en materia de comercio, pero debería ser obligatorio que todos los vendedores, incluidos los de PSI (ISP), tengan publicados sus contratos en sus correspondientes páginas, fácilmente accesibles (no cifrado, no formatos propietarios) y, para quienes no cuenten con el servicio, a disposición del público bajo libre acceso.

El capítulo cuarto establece los requisitos mínimos que deberán cumplir tanto los prestadores de servicios financieros a través de Internet como los comerciantes que ofrezcan sus mercancías o servicios a través de este medio, garantizando la seguridad de las operaciones, el respeto a la intimidad de los consumidores y la salvaguarda de todos sus derechos.

¿Y la compatibilidad con los sistemas? ¿Qué hay de los linuxeros que para comprar un boleto de avión por Internet necesitan contar con una licencia de Windows?

Este es uno de los problemas difíciles: el negocio puede no ser accesible para todos y decidir renunciar a esas ganancias.

Por otro lado, es un problema similar al de los discapacitados: ¿está obligado un negocio a proveer estacionamiento a los discapacitados? También ellos se ven perjudicados cuando un sistema no es del todo estándar.

La presente Iniciativa establece la prohibición de divulgar los datos remitidos por el usuario a terceras personas ajenas al comercio, a las instituciones financieras o de gobierno por cualquier motivo. De igual forma, se busca combatir la práctica del envío de correo electrónico no deseado, estableciendo como regla general de la correspondencia comercial o publicitaria remitida por medios digitales, la condición de que sea el usuario quien la solicite expresamente. De esta manera se pretende establecer como norma de conducta para el envío de correo electrónico masivo la solicitud inicial del usuario, erradicándose así la política actual que consiste en la aceptación o negativa del usuario una vez que ya ha recibido el correo electrónico que tiene como consecuencia un alto consumo de recursos de diversa naturaleza que merman la economía del país.

Aquí se habla del spam que generan las compañías prestadoras de servicios legítimos, no del spam criminal que entregan los defraudadores y el phishing.

La solicitud del usuario deberá realizarse por medio de confirmación del usuario, como se usa en las suscripciones de las listas de correo:

1. El usuario ingresa la dirección de correo electrónico.
2. Le llega al usuario un e-mail de confirmación con una liga o que sólo le de reply.
3. El usuario confirma por medio del mecanismo ofrecido. El mecanismo deberá ser compatible con una variedad de sistemas operativos.

De no hacerlo así, otro podría suscribir mi dirección y el prestador de servicios se lavaría las manos diciendo: a tal hora y a tal fecha, fulano suscribió esta dirección de e-mail.

En caso de que el usuario no pueda seguir este procedimiento, el proveedor deberá ofrecer un mecanismo alterno, de forma que pueda validar la pertenencia de la cuenta del usuario. Por ejemplo: enviar un mensaje de correo electrónico desde la cuenta a una dirección de soporte técnico del prestador.

Igualmente, los preceptos legales contenidos en este documento pretenden librar al usuario de la práctica de recolección de datos y hábitos de navegación a través de la instalación, sin su consentimiento ni su conocimiento, de programas o herramientas que envíen cualquier tipo de información personal del usuario a servidores o sistemas de almacenamiento remotos.

O de virus, spyware o, en general, cualquier tipo de malware.

De aprobarse la Iniciativa que ahora se somete a esta representación nacional, se prohibiría la práctica de supeditar la activación de un programa de cómputo al envío de cualquier tipo de información que permita identificar al usuario en relación con la aplicación de que se trate, la computadora que utiliza o la ubicación geográfica donde se encuentra.

Esto le puede pegar a la protección de derechos de autor en el caso de software privativo. No es una práctica que me agrade, pero creo que ellos también tienen derecho de protegerse.

Por otro lado, el acervo de contenidos propiedad de la comunidad de usuarios representa una rica fuente de conocimiento y entretenimiento a la que, de ser la voluntad del titular de los derechos, se puede acceder de manera fácil y rápida mediante el uso de redes de pares. Los beneficios que dichas redes han demostrado tener en la academia y en la investigación son múltiples. Además, este tipo de redes, se han convertido en punto de encuentro y convivencia de los más diversos círculos sociales con diferentes intereses en común que, a través de estas herramientas, construyen la cultura popular de nuestros tiempos.

¿Significa, entonces, que los contratos ya no podrán prohibir la instalación de servidores en servicios residenciales?

Eso es bueno, a excepción de los servidores de phishing y spam, sobre todo por aquello de la irrastreabilidad de las direcciones IP dinámicas.

En reconocimiento a la importancia de estas herramientas, el capítulo sexto de la Iniciativa de Ley establece los controles necesarios para permitir que las aplicaciones que tengan por objeto la transmisión de voz sobre IP y la distribución de archivos a través de redes de pares funcionen de manera adecuada y no puedan ser bloqueados los puertos que utilizan dichos programas para comunicarse o que el ancho de banda del usuario sea disminuido cuando utilice este tipo de tecnologías.

Ahí nos parten la madre, porque una de las técnicas usadas actualmente para poder brindar el acceso a Internet a los usuarios es el NAT. No todas las aplicaciones corren bajo NAT y esto podría entenderse por parte del usuario como una violación a sus derechos.

Las direcciones públicas en Internet son CARAS, muy caras, más aún, considerando que el rango de direcciones de IPv4 se está acabando y no hay ABSOLUTAMENTE NADA que el proveedor de Internet pueda hacer, fuera de implementar un Internet distinto, lo cual también es CARO.

Se debe contemplar este hecho, puesto que una cosa es ofrecer un acceso con ciertas características técnicas y otra muy distinta es bloquear arbitrariamente puertos y servicios.

Yo pienso que si el usuario está debidamente informado, no hay problema. Eventualmente llegará otra compañía a competir. El truco no está en abrir todo para el usuario, sino en permitir la competencia sana y libre, de modo que otro proveedor pueda llegar con mejores opciones y los usuarios se muevan ad libitum.

Así, el capítulo séptimo de la Iniciativa de Ley, contempla limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores a fin de adicionar a los ya existentes en la ley de la materia, supuestos que, si bien resultan comunes y se realizan sin ánimo de dañar a los titulares de derechos sobre obras literarias y artísticas, hoy son, de acuerdo con la normatividad autoral vigente, ilegales, aunque vistos en detalle, no exista coherencia lógica entre lo ocurrido en el ámbito digital y lo ordenado en una legislación pensada para un ámbito analógico.

Habrá que analizar esa parte, pero tiene sentido, pero cambiaría «ámbito analógico» por «ámbito físico» por cuestiones de ambigüedad. (Un CD es digital)

Ah, y el capítulo siete me ha parecido totalmente ambiguo. Yo no entendí lo que quiere decir.

Fijadas las competencias y jurisdicción de los Tribunales, se establece también un procedimiento expedito y sencillo para la resolución de las controversias que se planteen en el marco de los derechos de los usuarios de la Internet. Dentro de este procedimiento se introduce la posibilidad de llevar a cabo la solución de las controversias por medios electrónicos. La tramitación por este medio se hace posible gracias a la introducción del concepto de firma electrónica como elemento de validez y legalidad para las solicitudes que se tramiten en el ámbito digital.

Mientras sea compatible con el software libre, es decir, que siga estándares abiertos, adelante.

De acuerdo con la práctica legislativa contemporánea, la reincidencia en la comisión de una infracción convierte la conducta en un delito.

Esto es demasiado extremo. Se dan situaciones de emergencia frecuentemente y por causas ajenas al PSI. ¿Y qué hay de los mantenimientos preventivos y correctivos?

Iniciativa: texto normativo

Artículo 3- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

IP- El identificador numérico o alfanumérico único, utilizado por una computadora, servidor o ruteador para comunicarse con otras computadoras, servidores o ruteadores a través de Internet.

Las direcciones IP son puramente numéricas. Sean direcciones de IPv4 o IPv6, son sólo numéricas. En el caso de IPv6, el texto «2002:c8f9::1» no es un alfanumérico sino una representación de un número. La «c» y la «f» son dígitos en el número y el «:» funcionan en notacion como separadores hexadecimales.

El problema es que, en la red pública, varios equipos pueden compartir direcciones IP por medio del NAT, esto, debido al problema de agotamiento de direcciones. El NAT está reconocido como un hack non-grato para extender la vida de Internet pero se va a acentuar más hasta que se implemente un protocolo global alterno (como IPv6).

Artículo 4- Los PSIs estarán obligados a establecer las medidas necesarias para garantizar que los derechos establecidos en la presente Ley sean respetados en todo momento. De la misma forma, deberán de establecer mecanismos expeditos y sencillos para la resolución de los problemas que se presenten con relación a los servicios que presten.

Los PSI no pueden garantizar esto. Los PSI funcionan como transporte y no puede hacer nada contra lo que pudiera ocurrir en equipos que no están bajo su administración. De este modo, no puede obligar a los PSI a garantizar todos los derechos de esta ley.

Artículo 5- Además de lo establecido por el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los prestadores de servicios de conexión a Internet, los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet y los comerciantes o empresas que vendan productos o servicios a través de portales o sitios en Internet deberán cumplir con lo siguiente:

II.- Proporcionar las características exactas de los servicios o productos que comercialicen a través de sus sitios en Internet;

Proporcionar las características exactas y completas de los servicios o productos.

Un proveedor deberá estar obligado a que si un prospecto llama a Ventas y pregunta por cualquier especificación, POR LEY, el vendedor no debería poder decir «no sé» o dar información falsa.

Artículo 6- La naturaleza y funcionamiento de la Internet es y deberá permanecer libre, neutral y sin controles centralizados. En consecuencia, los prestadores de servicios de conexión a Internet, independientemente del medio de conexión utilizado, deberán garantizar que el envío y recepción de datos por parte de los usuarios fluya de forma constante y sin una disminución del ancho de banda contratado, sin importar el origen o destino de los datos.

Artículo 7- Los prestadores de servicios de conexión a Internet y los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet deberán garantizar que las comunicaciones que se den desde sus servidores, hacia estos y a través de sus redes de telecomunicaciones, se proporcionen sin distinciones que concedan un acceso preferencial o discriminatorio a cualquier sitio o portal en Internet.

Bien, sólo falta especificar que sí debería ser posible cuando sea de manera temporal y sólo por motivos técnicos de protección y operación de la red.

Artículo 8- Los prestadores de servicios de conexión a Internet o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet no deberán llevar a cabo acciones que bloqueen o impidan el acceso a cualquier sitio o portal en Internet. El bloqueo de un sitio o portal en Internet únicamente podrá efectuarse mediante orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada.

Artículo 9- Los prestadores de servicios de conexión a Internet o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet no deberán llevar a cabo acciones que impidan el uso o disminuyan el rendimiento de las aplicaciones utilizadas por el usuario basadas en Internet o que utilicen la Internet como medio para comunicarse o para el intercambio de archivos.

Artículo 10- Los prestadores de servicios de conexión a Internet no podrán imponer limitación alguna al uso de la conexión que proporcionen al usuario. Los usuarios tendrán derecho a decidir entre si quieren mantener su conexión abierta al acceso de terceras personas o mantenerlo restringido únicamente a las personas que los mismos autoricen a utilizarla.

… excepto en el caso de que las acciones del usuario pongan en peligro la operación de la red de conexión o los servidores del hospedaje.

Sí, porque si el usuario insiste en tener abierto un puerto por el que está atacando a otros equipos, el PSI debe apagar el puerto por respeto al resto de la red. Recordemos que el Internet se mantiene vivo por esfuerzos conjuntos de los ISP del mundo.

Artículo 11- Los contratos de prestación de servicios de conexión a Internet no podrán establecer plazo forzoso alguno al usuario como condición para la prestación del servicio. El usuario tendrá la libertad, en todo momento, de cancelar el servicio contratado o cambiar de plan de contratación sin que este hecho sea motivo para la imposición de penalización o compensación alguna en su contra.

Cuando se habla de un usuario final, no-ingenieril, esto está bien. La persona que contrata Internet a una empresa que vende este servicio en masa, debe poder contar con este derecho.

¿Qué hay de las empresas grandes, donde la sola instalación requiere de la instalación y puesta en marcha de servicios muy caros, específicamente para las soluciones del cliente? Tal vez no sería justo para el proveedor invertir en equipo si no puede garantizar el retorno de inversión.

Artículo 12- Todo usuario tiene derecho a utilizar la Internet de forma libre y conforme mejor convenga a sus intereses con la única limitación de respetar el derecho de terceros, la moral y las buenas costumbres. No será considerado como contrario a la moral o las buenas costumbres, la difusión o comunicación de textos, imágenes, audio o video relacionados con hechos de actualidad y que tengan por objeto informar sobre los mismos.

1: … siempre y cuando el contenido mencionado hable únicamente con la verdad y no se confundan los hechos de las opiniones.

El contenido difundido en un momento determinado no perderá la característica de ser de actualidad por el simple transcurso del tiempo por lo que, una vez plasmado en cualquier sitio o alojado en cualquier servidor, podrá permanecer accesible para cualquier usuario hasta en tanto el administrador del sitio que corresponda decida retirarlo.

Artículo 13- Todo usuario que tenga, administre o mantenga un sitio en Internet es libre de plasmar sus pensamientos u opiniones en la forma que considere conveniente sin que, este simple hecho, pueda ser motivo para la suspensión del servicio por parte de quien hospede dicho sitio.

… siempre y cuando se hable con la verdad.

¿Existe alguna otra ley que regule la libertad de expresión?

Artículo 14- Todo usuario será libre de acceder al contenido que se encuentre disponible en cualquier sitio de Internet sea cual fuere la naturaleza de este. Ninguna autoridad o entidad pública o privada podrá coartar o impedir el ejercicio de este derecho salvo por orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada.

El hecho de que determinado contenido pueda ser considerado como ofensivo o inmoral por alguna persona o institución no será motivo para que el mismo pueda ser bloqueado o retirado de el servidor en donde se hospede. Únicamente se podrá bloquear el acceso o retirar de el servidor donde se hospede determinado contenido mediante resolución judicial debidamente fundada y motivada.

El proceso para la resolución judicial deberá ser expedito. Este artículo permite que yo suba una fotografía de alguien más sin su consentimiento y negarme a retirarla sin una orden judicial. El juicio puede tomar años, mientras, yo daño la integridad moral de la persona afectada.

Artículo 15- En los contratos celebrados entre los usuarios y los PSIs o los prestadores de servicios de hospedaje de sitios en Internet no podrá estipularse ninguna cláusula que disminuya o limite el ejercicio de los derechos otorgados por la presente Ley. Cualquier cláusula contraria a lo establecido en este ordenamiento será nula y se tendrá por no puesta en el contrato correspondiente.

Esto nulifica el término «ancho de banda». Cada segundo no puedes transferir más de X bytes. Si antes de que ocurra 1 segundo transfieres X bytes, tu módem dejará de transmitir hasta que llegue el siguiente segundo.

Esto destruye el uso de sobresuscripción para la optimización de costos. De hecho, la horrible «política de uso justo» de cierta compañía celular es una posible solución a esto. Sirve para catalogar a los usuarios según su perfil de consumo y aplicar diferentes niveles de sobresuscripción y, por lo tanto, aplicar diferentes costos.

¿Qué les parece, mejor, obligarlos a usar cierta terminología en sus promocionales?

Ilimitado: aquel al que no se le suspende el servicio una vez superada una cantidad de datos a lo largo de una unidad de tiempo (con resolución máxima de 1 segundo).

Irrestricto: aquel en el que no se bloquean puertos o servicios una vez superada una cuota.

Plano: aquel en el que no se reduce el ancho de banda durante el resto de un período cuando se supera una cantidad de datos a lo largo de una unidad de tiempo (con resolución máxima de 1 segundo).

De esta manera, los comercializadores de servicios pueden ofrecer servicios que claramente se distingan de otros y cuyas características sean claras para el usuario.

Los proveedores que ofrezcan alguno de estos tres, limitado, restrictivo o no-plano, deberán ofrecer como producto principal el ilimitado, irrestricto y plano, siempre anunciando su correspondiente precio, ofreciendo los otros como alternativas de menor costo.

—Te vendo un servicio de 1024 kbps, cuesta 400 pesos.
—¿No tienes algo más económico?
—Sí, tenemos uno con un límite de 3 Gigas. Cuesta 150 pesos.
—Ah, prefiero ese.

Los proveedores de conexión a Internet deberán hospedar en su sitio comercial una explicación comparativa de los tamaños, donde ese indiquen valores aproximados del consumo de un sitio, con la aclaración de que sus valores son aproximados.

Video de YouTube de 10 minutos: X megabytes.
Música de un peer to peer: X megabytes.
Página de Wikipedia: X kilobytes.
Fotografía de 5 megapixeles: X megabytes.
CD de datos completo: 700 Megabytes.

Llamada de Voz sobre IP por Skype de 10 minutos: X megabytes.

etc.

Una vez concluida la operación de que se trate, el comerciante o empresa correspondiente deberá de enviar un correo electrónico al usuario en donde se confirme y detalle la operación realizada.

Una vez realizado el envío, el comerciante o empresa que haya realizado la venta de los productos que correspondan a través de Internet deberá enviar un correo electrónico confirmando el envío al usuario que haya realizado la compra en donde se indicará la fecha de envío, número de guía para rastreo del paquete y fecha estimada de entrega.

Artículo 19- Los comerciantes o prestadores de servicios que comercialicen sus productos o servicios a través de Internet deberán expedir a favor del usuario el comprobante correspondiente a cada operación. Este comprobante podrá ser impreso en papel o archivo electrónico. En ambos casos, dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.

Tal vez sea conveniente obligar a usar una firma digital. No un hash de verificación, sino una firma electrónica que compruebe la identidad y la integridad del contenido. En este caso, los algoritmos usados deberán ser libres y los sistemas de verificación también contar con al menos una implementación libre.

Artículo 24- El sistema de control de gestión y seguimiento electrónico mencionado en el artículo anterior deberá estar basado en estándares y protocolos abiertos a fin de poder ser ejecutado por el usuario en cualquier equipo de cómputo y bajo cualquier sistema operativo.

EA!! Yo extendería esto a que TODOS los sitios de TODAS las áreas e instituciones de gobierno.

Definir cuáles son las características de un estándar abierto y establecer los actuales al momento sería buena idea. Especificar que las instituciones podrán a discreción, ofrecer como un extra, versiones optimizadas para productos específicos si lo consideran conveniente. El usuario que cuente con un producto para el cual exista una optimización deberá poder escoger cuál versión utilizar, tanto siendo anónimo como desde su cuenta.

Los sitios deberán especificar cuáles son los estándares usados, a modo de que el usuario pueda reportar incongruencias a los departamentos técnicos según lo especificado en los primeros artículos de la ley propuesta.

Artículo 26- Cumplido el término establecido por la autoridad o institución para la realización del trámite o emisión de la respuesta correspondiente, se deberá de enviar por correo electrónico, o por escrito si el usuario no proporcionó un correo electrónico para ser contactado, la resolución que recaiga al trámite o solicitud realizada por el usuario a través de Internet. Las respuestas o resoluciones enviadas por correo electrónico deberán cumplir con todos los requisitos legales que se aplican a las resoluciones emitidas por escrito y las mismas tendrán la misma validez y peso legal que si se realizaran por escrito.

Ver en una crítica anterior la sugerencia de firmas digitales.

Artículo 27- De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley, son considerados datos personales del usuario su nombre, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, registro federal de contribuyentes, clave única del registro de población, número de seguridad social, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, números de tarjetas de crédito o débito, números de cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas para acceso a servicios o compra de productos y dirección IP desde la que se realice la conexión del usuario.

… y los nombres de usuario y las contraseñas y las preguntas secretas…

¿Qué hay de las imágenes y audio de los usuarios? ¿Qué hay sobre el derecho a que otras personas no suban fotos mías sin mi consentimiento?

Artículo 31- La instalación remota o local de programas o archivos que tengan por objeto que un usuario sea reconocido por un sitio, portal o aplicación determinada, no podrá realizarse en ningún equipo sin el consentimiento expreso del usuario. Queda prohibida la instalación remota o local de cualquier tipo de programa que tenga por objeto enviar información o datos sobre los hábitos de uso de la Internet, aplicaciones o archivos del usuario a un servidor o base de datos remota.

«… sin el consentimiento del usuario de enviar esta información a Internet», pues puede haber servicios cuyo objetivo sea optimizar la experiencia en Internet del usuario a través de estadísticas o medición de uso a consciencia del mismo.

Artículo 36- Los prestadores de servicios de conexión a Internet no podrán, salvo por resolución judicial, bloquear los puertos que utilicen para comunicarse los programas, aplicaciones o herramientas mencionadas en el artículo anterior. Tampoco podrán llevar a cabo cualquier acción o tomar cualquier medida que tenga por objeto evitar el uso o disminuir el rendimiento de dichos programas, aplicaciones o herramientas.

«… salvo para evitar infecciones, spam y demás causantes de degradación en los servicios de la red. En ese caso, los usuarios podrán solicitar que los puertos sean abiertos para sus equipos y aplicaciones.»

Vamos, permitir que unos puertos sean «normalmente cerrados» pero que se pueda solicitar su apertura y claro, que no digan «límite X servicios», sino que el usuario pueda decir «libérenme todos los servicios, yo asumo la responsabilidad y entiendo que en casos de emergencia o que salgan de mi control, el PSI podrá volverlos a cerrar, siempre y cuando me lo notifique».

Artículo 38- Los derechos de autor sobre obras que se encuentren disponibles a través de Internet estarán protegidos en los términos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 39- De conformidad con lo establecido por el Título VI, Capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, además de las limitaciones establecidas en dicha disposición se establecen las siguientes para el caso de obras digitales:

I. La reproducción y almacenamiento de las obras digitales que se encuentren disponibles a través de Internet en la memoria temporal del equipo que se utilice para acceder a las mismas;

II. La reproducción y almacenamiento mediante cualquier tecnología o medio de una copia de los archivos, programas de cómputo, aplicaciones o herramientas de las cuales el usuario sea legítimo propietario o licenciatario, con fines de respaldo;

III. La reproducción y almacenamiento de fonogramas o videogramas digitales, legítimamente adquiridos por el usuario, que se extraigan de un medio óptico o electrónico con el fin de reproducirlos en el equipo del usuario, incluida la digitalización que se haga de obras fijadas en medios análogos o magnéticos; y

IV. La reproducción y almacenamiento de una copia de fotografías, textos y obras literarias disponibles a través de Internet con fines de uso personal.

Todo el bloque está ambiguo. Creo que requiere de una redacción diferente. No me queda claro qué puedo hacer y qué no.

Artículo 40- El uso, reproducción y distribución de obras y contenidos que se encuentren disponibles a través de Internet bajo una licencia flexible, quedarán sujetos a los términos especificados en la licencia de que se trate.

Artículo 41- No constituirá violación a los derechos de autor o derechos conexos, la reproducción o almacenamiento de obras hecha por un usuario en un equipo que no le pertenezca siempre que el propietario del equipo de que se trate no haya consentido expresamente o desconozca dicha situación.

Hun? No deberá ser al revés? Sólo si el autor NO HA RESERVADO sus derechos…

… aunque esto no sé si vaya de acuerdo o no con la ley de Copyright.

Insisto que está ambiguo. ¿Concuerdan o difieren ustedes conmigo?

Gracias por leer hasta aquí.

Comentarios a la iniciativa de ley de licenciamiento de copia privada

Antes de comenzar, debo aclarar que no soy abogado. Si hay alguno en la sala, sus comentarios y correcciones serán más que bienvenidas, pues de un debate enriquecido sólo pueden salir buenas conclusiones, y eso es positivo.

A pesar de lo anterior, cuestiono a la iniciativa de ley planteada por ABP sobre el “licenciamiento por copia privada”.

Debo confesar que entre más a detalle leo la iniciativa, más coraje me da que esté tan mal hecha. Más allá de eso, que los errores sean tan obvios. Algunos son tecnicismos. Aún más que eso, que contenga engaños.

Errores en la terminología

Quiero recordar que existen obras (muchas) protegidas por el derecho de autor cuya redistribución no está restringida. En algunos casos, esto es ordenado por la misma ley y en otros casos bajo la decisión consciente del autor. Tal es el caso de las leyes federales, del software libre y de las obras liberadas bajo las licencias de Creative Commons o bajo el dominio público.

En la exposición de motivos se plantea como objetivo de la iniciativa «propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura». En el diccionario, la definición de «cultura» abarca mucho más de lo que se discute en la iniciativa. Según el DRAE, el acento mexicano es parte de la cultura, mi idioma es parte de la cultura, mis costumbres son parte de la cultura. Sin embargo, a lo largo de la exposición, se defiende únicamente a aquellas obras comerciales protegidas por el derecho de autor cuya redistribución está restringida. La palabra «cultura» se utiliza claramente como eufemismo engañoso para refererirse a este tipo de obras.

Estoy comenzando por lo peor en esta iniciativa, el engaño, porque es lo primero que aparece en el texto. Es sólo la «exposición de motivos», parte del texto no normativo, pero que explica la lógica (o falta de ella) que mueve a la preparación de la misma.

El intento de engaño a la sociedad a través de eufemismos es un recurso bajo. Ahora no sólo critico a la iniciativa por inoperante, sino que ahora no confío en los trabajos que provengan del diputado. Mi crítica se extiende a lo personal, más allá de lo técnico.

No estoy en contra de usar eufemismos cuando son casos efímeros, prácticos y se actúa de buena fe. Pero cuando se usa «cultura» como eufemismo para «obras comerciales protegidas por el derecho de autor y restringidas en su redistribución» en una iniciativa de ley, es un insulto a toda la nación.

Error en la lógica

En la exposición de motivos de la iniciativa se define «copia privada»:

La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artísticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

En diversos puntos se culpa directamente a la redistribución masiva no autorizada de las obras:

La situación se agravó aún más en perjuicio de los autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor.

Aunque tengo argumentos para discutir eso, voy a asumir que está en lo cierto, sólo para fines de análisis.

… basta una computadora, un programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de [obras]… atropellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

… solamente en el año 2009, más de 5,110 millones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria… [cifras relevantes]

Cuando se propone una solución a un problema, el resultado esperado es que el problema deje de serlo; se busca que el peso del problema se compense con el peso de la solución. Sin embargo, en el caso de esta iniciativa no ocurre así.

Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etcétera, obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura.

Para resolver este problema, se propone la licencia por copia privada. Analicemos los resultados que se obtendrán.

Antes: Distribuir a través de Internet una obra de redistribución restringida es ilegal y por lo tanto representa pérdidas para los autores.
Propuesta: Hacer legal la copia privada por medio de la licencia adjunta a la venta de discos duros y memorias.
Después: Distribuir a través de Internet una obra de redistribución restringida seguirá siendo ilegal y por lo tanto seguirá representando pérdidas para los autores.

Antes: Pasarle una canción a un amigo es ilegal y por lo tanto representa pérdidas para los autores.
Propuesta: Hacer legal la copia privada por medio de la licencia adjunta a la venta de discos duros y memorias.
Después: Pasarle una canción a un amigo sigue siendo ilegal y por lo tanto sigue representando pérdidas para los autores.

Antes: La ley me permite copiar una obra para uso privado. Es gratuita y legalmente permitido si se trata de una sola copia al medio de almacenamiento que yo elija (Art. 148, fracc IV). Si quiero copiarlo en más de un medio (ipod, CD, PC, etc) debo adquirir otra licencia.
Después: La ley me seguirá permitiendo copiar la obra para uso privado. Ya no será gratuito, pero será legalmente permitido a aquellos medios de almacenamiento para los cuales haya pagado la licencia de copia privada. Si quiero copiarlo a otros medios, sigo necesitando adquirir otra licencia.

El siguiente planteamiento lo haré para el caso de una canción para efectos de simplicidad, pero es fácilmente extrapolable.

Antes: Debido a que sólo tengo un solo sistema auditivo, compuesto por dos oidos y un cerebro, no puedo escuchar más de 1 instancia de cualquier canción simultáneamente. A pesar de esto, la ley yerra en que si quiero oir la canción en usando mi reproductor de MP3, mi PC, y mi toca CD del carro en momentos distintos debo comprar dos licencias a pesar de que es para uso personal y privado. (Léase: más licencias que cantidad de sistemas auditivos tengo).
Después: Igual, pero ahora debo pagar tres licencias o más: una para el toca MP3, una para la PC y otra para el CD que voy a poner en el carro y los dispositivos que me sirvan para realizar la copia. La ley sigue errando, pero peor.

Si el problema planteado no se va a resolver, pues todo seguirá siendo igual que antes, ¿qué es lo que se pretende resolver con esta ley?

Ambigüedad por falta de definiciones

Dentro del texto normativo no se define lo que es copia privada. Se habla a lo largo de todo el decreto pero no se incluye. Queda ambiguo en el texto propuesto de ley. El decreto legislaría algo indefinido.

Por supuesto, esto se corrige fácil, pero se supone que para eso les pagan los miles y miles de pesos a ellos, ¿no?

Suposición infundada de uso

Artículo 40:

El fabricante en territorio nacional o el importador de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual, o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas por esta ley, deberán obtener y pagar a las sociedades de gestión colectiva, la tarifa por concepto de licencia para la copia privada.

La iniciativa asume que todos los dispositivos en cuestión serán usados para la copia ilegal de obras, incluyendo discos duros para servidores de bases de datos, discos compactos para la distribución de software libre, almacenamiento de fotografías personales, etc.

El objetivo de la iniciativa es meramente comercial

Artículo 40, párrafo 6:

Las sociedades de gestión colectiva que representen derechos patrimoniales de autor y derechos conexos recaudarán el pago de regalías por la licencia de copia privada y, de las cantidades recaudadas podrán destinar hasta un 10% para programas de combate de ilícitos en materia de derechos de autor y, hasta un 20% para programas de promoción cultural.

¿Podrán destinar, es decir, no existe obligación alguna? Lo que más se acerca a un posible beneficio social generalizado en esta iniciativa, resulta opcional. Con las tarifas propuestas lo menos que me esperaría sería un «deberán destinar». Esto está permitiendo que las SGC destinen un 0% para programas de combate de ilícitos y 0% en programas de promoción cultural, con lo cual se les da el derecho de recaudar las licencias sólo con beneficio comercial.

En el mejor caso servirá para beneficio comercial y social. En el peor caso servirá sólo para beneficio comercial.

En conclusión: se trata de una iniciativa cuyos fines son comerciales. Los fines sociales son un extra a voluntad de la SGC. Aún si la SGC y sus miembros decidieran destinar el 50% a la promoción cultural esto sería ilegal.

Pregunta para los abogados: ¿es válido que ley, a priori, se encargue de cobrar a los clientes de una empresa aún cuando ésta no ha interpuesto demanda?

Ambigüedad sobre los programas de cómputo

Los programas de cómputo estarán a lo dispuesto por el artículo 105 de esta ley.

Este párrafo es ambiguo y sólo aporta ruido. Es el único párrafo que contiene la palabra «cómputo» en todo el texto (tanto normativo como informativo). El artículo 105 marca el derecho de que se puede duplicar un disco de un programa de cómputo para fines de respaldo. ¿No es acaso similar en espíritu a lo que dicta el 148, f. IV, y que es criticado de «ambiguo» en la sección «antecedentes de la copia privada»?

Entonces, no entiendo si los programas de cómputo estarán sujetos o exentos de esta reforma.

El 95% del software que uso cotidianamente es software libre; el resto tiene licencia.

Entre otras cosas los autores de software libre me permiten, por licencia, realizar cuantas copias yo quiera hacer. No necesito pagar licencias para realizar estas reproducciones. En el mismo caso existe un sinnúmero de «obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones» que, estando «protegidas por esta ley», sus licencias permiten la redistribución masiva desenfrenada. ¿Por qué debo pagar licencia de copia privada, si al autor mismo me autoriza y en algunos casos hasta le conviene que el público realice copias a distra y siniestra?

Cuando las matemáticas son, digamos, «confusas»

Fragmentos del artículo 40 bis:

1. Modalidades de reproducción. 

AUDIO y VIDEOS MUSICALES 

50% Derechos de autor de obras musicales. 

50% Derechos conexos de obras musicales divididos de la siguiente manera: 
25% Derechos del productor. 
15% Derechos de artistas intérpretes.
10% Derechos de artistas ejecutantes.

¿Qué significa el primer «50%»? ¿»50%» de qué? ¿Dónde está el otro «50%»? ¿No se estaban criticando las leyes ambiguas?

OBRA AUDIOVISUAL y OBRA CINEMATOGRÁFICA. 

40% Derechos de autor de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera: 

16% Derechos de autor literarios. 
3% Derechos de autor musicales. 
6% Derechos del director realizador. 
2.5% Derechos de autor de artes escénicas. 
2.5% Derechos de autor de artes visuales. 
30% Derechos de producción de obra audiovisual. 
30% Derechos conexos de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera: 
18% Derechos de artistas intérpretes. 
12% Derechos de artistas ejecutantes.

La suma da 120%. Y sigo sin entender lo que significa el primer «40%».

OBRA LITERARIA 

50% Derechos de autor de obras literarias, divididos de la siguiente manera: 

45% Derechos de autor de escritores. 
2.5% Derechos de autor de historietistas. 
2.5% Derechos de autor de caricaturistas. 
50% Derechos editoriales

Y sigo sin entender lo que significa el primer «50%».

El inciso II, la tabla, ¿en base a qué se determinaron estos porcentajes? Por ejemplo, haciendo un enorme esfuerzo por darle el beneficio de la duda a esta iniciativa, ¿es congruente que el ingreso por la licencia para discos duros se divida en 1.1% para obras literarias, 37.79% por copia privada de audio y video musical y 62.21% por copia privada de obra audiovisual y cinematográfica? ¿Creen que los autores de libros estarán felices y agradecidos?

Es más, ¡¿qué significa el inciso II?! Sólo se incluye la tabla y me resulta ambiguo bajo qué criterio o formula se combinarán los valores de ambas secciones. Aunque tengo la idea, debería, yo, poder evaluar si mi idea es congruente con la ley y tener la certeza de saber si la estoy cumpliendo o no.

Problemas en la implementación y actualización de tarifas

Artículo 40 Ter, párrafo 2:

En tanto no se emita por parte del Instituto la actualización de las tarifas referidas en el párrafo anterior, las tarifas vigentes se incrementarán anualmente, conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.

Esto es sumamente peligroso para las tecnologías de almacenamiento: permite que quien debe hacer su chamba de actualizar los precios no lo haga y aún cuando el mercado no permita el incremento de los precios de los productos, la licencia sí aumentará. El mercado de tecnología se verá afectado y frenado año con año. Además, se contrapone al artículo 212 de la misma ley.

Artículo 40 Ter, párrafo 7 (último):

La falta de tarifa no exime a los obligados de solicitar y pagar a las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

Es decir, aunque yo no haya preparado la ley o el Instituto haya inyectado ambigüedades (voluntaria o involuntariamente), el usuario final deberá cumplir dicha [ambigua] ley y pagar una tarifa no especificada. Debería redactarse el párrafo en el sentido de que la falta de tarifa implique que no sean objeto de auditoría aquellos medios de almacenamiento (y demás) en el momento de la misma; deberá quedar pospuesto hasta el establecimiento de la tarifa, sujeto a una nueva auditoría.

Aclaro: aún cuando se pusiera ese párrafo, seguiría sin estar de acuerdo con esta iniciativa, debido a los problemas expuestos al principio. El punto a exponer es la permisividad propuesta en una iniciativa de ley de que la gente no haga su chamba.

Lo que no quedó contemplado en la iniciativa

¿Si yo vendo un disco duro usado, se transfiere la licencia? ¿Debo entregarla por escrito? ¿Cómo voy a saber si mi pago incluye o no la licencia de copia privada? ¿Debo guardar el recibo por siempre, de esos a los que se les borran las letras? ¿Será ahora obligación de los proveedores enumerar los número de serie en las facturas? Si se niega, ¿cómo podré defenderme ante las sociedades de gestión colectiva que la correspondiente licencia fue pagada y adquirida? ¿Qué pasa con los discos que ya tengo? ¿Dónde se puede pagar la licencia de forma voluntaria en caso de no ser cobrada por los proveedores?

Poco tiempo de implementación

Artículo transitorio primero:

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

[Modo sarcástico]

Claro, 24 horas a partir de su publicación final será suficiente tiempo para las empresas para poder realizar los ajustes necesarios en su operación.

[Fin de modo sarcástico]

El hecho de que nadie me demande por que una ley haya entrado recientemente no implica que la esté cumpliendo. La iniciativa de ley debe considerar un tiempo suficiente para permitir la adaptación de las empresas y los individuos hacia el correcto cumplimiento de la nueva ley.

Ambigüedad en las tarifas

Fragmento del artículo transitorio segundo:

Grupo I. B. : Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA.

¿Acaso hay discos que sean exclusivos para estos formatos? Puesto que no, ¿cómo sabrá el fabricante si mi disco duro será para MP3, MP4, WAV y WMA, o para ninguno? ¿Un disco duro de 500 GB entra en «de más de 180GB» o en «alta capacidad»?

Propongo que, dada la cantidad de ambigüedades en las tarifas planteadas por la iniciativa, exista un artículo que marque «en caso de ambigüedad en las tarifas, se pagará la cantidad menor aplicable». Así, si compro un disco duro para mi PC de 1 terabyte, pago 190 MN por ser un «disco duro interno» y no me voy a meter en una pelea inútil con la SGC (ni con la autoridad). Y de paso ponemos a todos a hacer bien su trabajo.

En conclusión

Este es un ejemplo de ley «destructiva» y no «constructiva». Una ley «destructiva» bloquea y perjudica un sector de la población más que lo que beneficia a México en general. Una ley «constructiva» aprovecha la tecnología existente para construir una solución que beneficia a todos y simplifica la vida. Definitivamente no es fácil crear una ley constructiva; se necesita ser muy listo. Tal vez por eso la mayoría de las leyes son destructivas.

Si analizamos esta iniciativa desde el punto de vista de las Leyes Fundamentales de la Estupidez Humana, ésta caería en la clasificación «ladrón estúpido». El porqué quedará a ejercicio del lector.

Gracias por tomarse el tiempo de leer esta opinión hasta el final.