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Deshabilitar el EDGE de Telcel en un iPhone desenjaulado usando Debian

La queja

Si quieres saltarte mi berrinche, el procedimiento está aproximadamente a la mitad del post.

La historia comenzó cuando me llegó un recibo inesperadamente alto. Acudí a Telcel al Centro de Atención y, como era de esperar, acabé peléandome con ellos (tan grandotes y tan cortos de visión). Resultó que el cargo era por un alto consumo de datos. (¿Porqué en el aǹo anterior no ocurrió eso?) Aprendí lo siguiente:

  • Si hay EDGE, el iPhone se empeña en usarlo automáticamente si está disponible a falta de red WiFi. Lógico.
  • Aunque el teléfono contempla en su interfaz “Cellular Data Network”, con Telcel, esta opción no aparece. Desconozco la causa, pero aquí es donde podría invalidar la configuración.
  • Telcel, según sus representantes en el Centro de Atención, no puede bloquear el servicio de datos carrier-side; sólo por configuración en el teléfono.
  • Con Telcel, y según sus representantes en el Centro de Atención, aunque rebases tu límite de crédito, sigues teniendo datos (según representantes en el Centro de Atención) y te siguen cobrando.
  • En Telcel no hay forma de que te den un detalle de consumo de datos. Esto lo entiendo, pero dudo mucho que no puedan ayudarme a analizar mi tráfico. ¿Qué pasaría si un teléfono se infecta y comienza a usar el Internet a diestra y siniestra?
  • En Telcel no hay forma de que te den el saldo estimado actual en la parte de consumo de datos (que sería útil para er si tu método de bloqueo está funcionando antes de que corte el mes con un recibote).
  • Telcel, según sus representantes en el Centro de Atención, hace firmar una liberación de responsabilidad de Telcel para aquellos que compran iPhone con Telcel en ciertos planes y casos. Es decir aunque hubiera comprado el teléfono con Telcel, da lo mismo.

Mi línea es corporativa y necesito al representante legal para cambiarlo (que las deficiencias en la atención en estos casos es tema de otra queja). Sería demasiado tardado y mientras me seguirían cobrando. Según me dijeron todos los planes incluyen datos (cobrados como si en lugar de radiofrecuencia usara taquiones).

Ahora bien: a mí no me interesa tener los datos con Telcel. Tengo mi WiFi en la casa y el trabajo y no necesito más. Cuando lo requiera, compraré un plan de datos, pero es caro y nunca me ha interesado.

Por fin logré deshabilitar los datos el mi iPhone (desenjaulado y desbloqueado) con Telcel. En los últimos dos meses esto me ocasionó un gasto terrible, inútil e inesperado.

Lo que había intentado, sin éxito

  • Por supuesto, solicitarlo carrier-side.
  • Buscar en la interfaz gráfica un modo de desconfigurar la red. A pesar de algunas recomendaciones en línea, el teléfono no muestra Settings » General » Network » Cellular Data Network.
  • Apagar EDGE y Data con SBSettings. Aparentemente funcionó durante un buen tiempo, pero algo ocurrió que simplemente dejó de bloquear los datos. Aparentemente las aplicaciones la vuelven a prender.
  • Instalar APN Editor, pero no se instala con las versiones 3.x.
  • Quitar los APN del Carrier Bundle a mano. No funcionó y al final no supe si el teléfono leyó el nuevo archivo o no.
  • Usar edge off, pero no supe si hizo algo o no.
  • Apagar la interfaz pdp_ip0 con ifconfig pdp_ip0 down, pero a pesar de eso, se conectaba a páginas.
  • Quitar la ruta por default, pero no me supe la sintaxis, jaja.
  • Meter “127.0.0.1″ para internet.itelcel.com en /etc/hosts, pero en pruebas iniciales, cerrando Google, no sirvió de nada.

El procedimiento

Lo que funcionó fue modificar el archivo del Carrier Bundle para que el teléfono me permitiera editar el APN por medio de la función Settings » General » Network » Cellular Data Network.

Esto se logra de la siguiente manera:

  1. Instalé las utilerías para edición de listas de propiedades en Debian: sudo apt-get install libplist-utils
  2. Por SSH, descargué el archivo de Carrier Bundle de Telcel: scp mobile@192.168.2.101:'/System/Library/Carrier\ Bundles/Telcel_mx.bundle/carrier.plist' .
  3. Exporté el archivo con plutil -in carrier.plist -o carrier.xml
  4. Con gedit edité el archivo y le agregé la <key>AllowEDGEEditing</key><true />.
  5. Guardé el archivo nuevamente.
  6. Lo exporté de vuelta con plutil -in carrier.xml -out carrier-edit.plist. Nótese que estoy usando otro nombre, porque pretendo respaldar antes el que el teléfono ya tiene.
  7. Lo subí al iPhone con scp carrier-edit.plist root@192.168.2.101:'/System/Library/Carrier\ Bundles/Telcel_mx.bundle/carrier.plist'.
  8. Entre la desesperación reinicié el teléfono con tal de asegurarme que los cambios entraran. Desconozco si es un requisito o no.
  9. Finalmente, entré a Settings » General » Network » Cellular Data Network y le quité una letra al usuario, al password y a la palabra “internet” en “internet.itelcel.com”.

Ya solo falta probar cuál es el nivel de persistencia de esta modificación, es decir, si no se regresa a un valor correcto después de cierto tiempo o evento. Aparentemente sobrevive un reinicio.

Otras rarezas

A pesar de que ya no descarga correos ni se conecta al App Store a menos que haya WiFi, la página www.google.com.mx sigue cargando. ¿Alguien me puede explicar por qué?

Comentarios a la iniciativa de ley de licenciamiento de copia privada

Antes de comenzar, debo aclarar que no soy abogado. Si hay alguno en la sala, sus comentarios y correcciones serán más que bienvenidas, pues de un debate enriquecido sólo pueden salir buenas conclusiones, y eso es positivo.

A pesar de lo anterior, cuestiono a la iniciativa de ley planteada por ABP sobre el “licenciamiento por copia privada”.

Debo confesar que entre más a detalle leo la iniciativa, más coraje me da que esté tan mal hecha. Más allá de eso, que los errores sean tan obvios. Algunos son tecnicismos. Aún más que eso, que contenga engaños.

Errores en la terminología

Quiero recordar que existen obras (muchas) protegidas por el derecho de autor cuya redistribución no está restringida. En algunos casos, esto es ordenado por la misma ley y en otros casos bajo la decisión consciente del autor. Tal es el caso de las leyes federales, del software libre y de las obras liberadas bajo las licencias de Creative Commons o bajo el dominio público.

En la exposición de motivos se plantea como objetivo de la iniciativa “propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura”. En el diccionario, la definición de “cultura” abarca mucho más de lo que se discute en la iniciativa. Según el DRAE, el acento mexicano es parte de la cultura, mi idioma es parte de la cultura, mis costumbres son parte de la cultura. Sin embargo, a lo largo de la exposición, se defiende únicamente a aquellas obras comerciales protegidas por el derecho de autor cuya redistribución está restringida. La palabra “cultura” se utiliza claramente como eufemismo engañoso para refererirse a este tipo de obras.

Estoy comenzando por lo peor en esta iniciativa, el engaño, porque es lo primero que aparece en el texto. Es sólo la “exposición de motivos”, parte del texto no normativo, pero que explica la lógica (o falta de ella) que mueve a la preparación de la misma.

El intento de engaño a la sociedad a través de eufemismos es un recurso bajo. Ahora no sólo critico a la iniciativa por inoperante, sino que ahora no confío en los trabajos que provengan del diputado. Mi crítica se extiende a lo personal, más allá de lo técnico.

No estoy en contra de usar eufemismos cuando son casos efímeros, prácticos y se actúa de buena fe. Pero cuando se usa “cultura” como eufemismo para “obras comerciales protegidas por el derecho de autor y restringidas en su redistribución” en una iniciativa de ley, es un insulto a toda la nación.

Error en la lógica

En la exposición de motivos de la iniciativa se define “copia privada”:

La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artísticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

En diversos puntos se culpa directamente a la redistribución masiva no autorizada de las obras:

La situación se agravó aún más en perjuicio de los autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor.

Aunque tengo argumentos para discutir eso, voy a asumir que está en lo cierto, sólo para fines de análisis.

… basta una computadora, un programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de [obras]… atropellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

… solamente en el año 2009, más de 5,110 millones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria… [cifras relevantes]

Cuando se propone una solución a un problema, el resultado esperado es que el problema deje de serlo; se busca que el peso del problema se compense con el peso de la solución. Sin embargo, en el caso de esta iniciativa no ocurre así.

Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etcétera, obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura.

Para resolver este problema, se propone la licencia por copia privada. Analicemos los resultados que se obtendrán.

Antes: Distribuir a través de Internet una obra de redistribución restringida es ilegal y por lo tanto representa pérdidas para los autores.
Propuesta: Hacer legal la copia privada por medio de la licencia adjunta a la venta de discos duros y memorias.
Después: Distribuir a través de Internet una obra de redistribución restringida seguirá siendo ilegal y por lo tanto seguirá representando pérdidas para los autores.

Antes: Pasarle una canción a un amigo es ilegal y por lo tanto representa pérdidas para los autores.
Propuesta: Hacer legal la copia privada por medio de la licencia adjunta a la venta de discos duros y memorias.
Después: Pasarle una canción a un amigo sigue siendo ilegal y por lo tanto sigue representando pérdidas para los autores.

Antes: La ley me permite copiar una obra para uso privado. Es gratuita y legalmente permitido si se trata de una sola copia al medio de almacenamiento que yo elija (Art. 148, fracc IV). Si quiero copiarlo en más de un medio (ipod, CD, PC, etc) debo adquirir otra licencia.
Después: La ley me seguirá permitiendo copiar la obra para uso privado. Ya no será gratuito, pero será legalmente permitido a aquellos medios de almacenamiento para los cuales haya pagado la licencia de copia privada. Si quiero copiarlo a otros medios, sigo necesitando adquirir otra licencia.

El siguiente planteamiento lo haré para el caso de una canción para efectos de simplicidad, pero es fácilmente extrapolable.

Antes: Debido a que sólo tengo un solo sistema auditivo, compuesto por dos oidos y un cerebro, no puedo escuchar más de 1 instancia de cualquier canción simultáneamente. A pesar de esto, la ley yerra en que si quiero oir la canción en usando mi reproductor de MP3, mi PC, y mi toca CD del carro en momentos distintos debo comprar dos licencias a pesar de que es para uso personal y privado. (Léase: más licencias que cantidad de sistemas auditivos tengo).
Después: Igual, pero ahora debo pagar tres licencias o más: una para el toca MP3, una para la PC y otra para el CD que voy a poner en el carro y los dispositivos que me sirvan para realizar la copia. La ley sigue errando, pero peor.

Si el problema planteado no se va a resolver, pues todo seguirá siendo igual que antes, ¿qué es lo que se pretende resolver con esta ley?

Ambigüedad por falta de definiciones

Dentro del texto normativo no se define lo que es copia privada. Se habla a lo largo de todo el decreto pero no se incluye. Queda ambiguo en el texto propuesto de ley. El decreto legislaría algo indefinido.

Por supuesto, esto se corrige fácil, pero se supone que para eso les pagan los miles y miles de pesos a ellos, ¿no?

Suposición infundada de uso

Artículo 40:

El fabricante en territorio nacional o el importador de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual, o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas por esta ley, deberán obtener y pagar a las sociedades de gestión colectiva, la tarifa por concepto de licencia para la copia privada.

La iniciativa asume que todos los dispositivos en cuestión serán usados para la copia ilegal de obras, incluyendo discos duros para servidores de bases de datos, discos compactos para la distribución de software libre, almacenamiento de fotografías personales, etc.

El objetivo de la iniciativa es meramente comercial

Artículo 40, párrafo 6:

Las sociedades de gestión colectiva que representen derechos patrimoniales de autor y derechos conexos recaudarán el pago de regalías por la licencia de copia privada y, de las cantidades recaudadas podrán destinar hasta un 10% para programas de combate de ilícitos en materia de derechos de autor y, hasta un 20% para programas de promoción cultural.

¿Podrán destinar, es decir, no existe obligación alguna? Lo que más se acerca a un posible beneficio social generalizado en esta iniciativa, resulta opcional. Con las tarifas propuestas lo menos que me esperaría sería un “deberán destinar”. Esto está permitiendo que las SGC destinen un 0% para programas de combate de ilícitos y 0% en programas de promoción cultural, con lo cual se les da el derecho de recaudar las licencias sólo con beneficio comercial.

En el mejor caso servirá para beneficio comercial y social. En el peor caso servirá sólo para beneficio comercial.

En conclusión: se trata de una iniciativa cuyos fines son comerciales. Los fines sociales son un extra a voluntad de la SGC. Aún si la SGC y sus miembros decidieran destinar el 50% a la promoción cultural esto sería ilegal.

Pregunta para los abogados: ¿es válido que ley, a priori, se encargue de cobrar a los clientes de una empresa aún cuando ésta no ha interpuesto demanda?

Ambigüedad sobre los programas de cómputo

Los programas de cómputo estarán a lo dispuesto por el artículo 105 de esta ley.

Este párrafo es ambiguo y sólo aporta ruido. Es el único párrafo que contiene la palabra “cómputo” en todo el texto (tanto normativo como informativo). El artículo 105 marca el derecho de que se puede duplicar un disco de un programa de cómputo para fines de respaldo. ¿No es acaso similar en espíritu a lo que dicta el 148, f. IV, y que es criticado de “ambiguo” en la sección “antecedentes de la copia privada”?

Entonces, no entiendo si los programas de cómputo estarán sujetos o exentos de esta reforma.

El 95% del software que uso cotidianamente es software libre; el resto tiene licencia.

Entre otras cosas los autores de software libre me permiten, por licencia, realizar cuantas copias yo quiera hacer. No necesito pagar licencias para realizar estas reproducciones. En el mismo caso existe un sinnúmero de “obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones” que, estando “protegidas por esta ley”, sus licencias permiten la redistribución masiva desenfrenada. ¿Por qué debo pagar licencia de copia privada, si al autor mismo me autoriza y en algunos casos hasta le conviene que el público realice copias a distra y siniestra?

Cuando las matemáticas son, digamos, “confusas”

Fragmentos del artículo 40 bis:

1. Modalidades de reproducción. 

AUDIO y VIDEOS MUSICALES 

50% Derechos de autor de obras musicales. 

50% Derechos conexos de obras musicales divididos de la siguiente manera:
25% Derechos del productor.
15% Derechos de artistas intérpretes.
10% Derechos de artistas ejecutantes.

¿Qué significa el primer “50%”? ¿”50%” de qué? ¿Dónde está el otro “50%”? ¿No se estaban criticando las leyes ambiguas?

OBRA AUDIOVISUAL y OBRA CINEMATOGRÁFICA. 

40% Derechos de autor de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera: 

16% Derechos de autor literarios.
3% Derechos de autor musicales.
6% Derechos del director realizador.
2.5% Derechos de autor de artes escénicas.
2.5% Derechos de autor de artes visuales.
30% Derechos de producción de obra audiovisual.
30% Derechos conexos de obras audiovisuales, divididos de la siguiente manera:
18% Derechos de artistas intérpretes.
12% Derechos de artistas ejecutantes.

La suma da 120%. Y sigo sin entender lo que significa el primer “40%”.

OBRA LITERARIA 

50% Derechos de autor de obras literarias, divididos de la siguiente manera: 

45% Derechos de autor de escritores.
2.5% Derechos de autor de historietistas.
2.5% Derechos de autor de caricaturistas.
50% Derechos editoriales

Y sigo sin entender lo que significa el primer “50%”.

El inciso II, la tabla, ¿en base a qué se determinaron estos porcentajes? Por ejemplo, haciendo un enorme esfuerzo por darle el beneficio de la duda a esta iniciativa, ¿es congruente que el ingreso por la licencia para discos duros se divida en 1.1% para obras literarias, 37.79% por copia privada de audio y video musical y 62.21% por copia privada de obra audiovisual y cinematográfica? ¿Creen que los autores de libros estarán felices y agradecidos?

Es más, ¡¿qué significa el inciso II?! Sólo se incluye la tabla y me resulta ambiguo bajo qué criterio o formula se combinarán los valores de ambas secciones. Aunque tengo la idea, debería, yo, poder evaluar si mi idea es congruente con la ley y tener la certeza de saber si la estoy cumpliendo o no.

Problemas en la implementación y actualización de tarifas

Artículo 40 Ter, párrafo 2:

En tanto no se emita por parte del Instituto la actualización de las tarifas referidas en el párrafo anterior, las tarifas vigentes se incrementarán anualmente, conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.

Esto es sumamente peligroso para las tecnologías de almacenamiento: permite que quien debe hacer su chamba de actualizar los precios no lo haga y aún cuando el mercado no permita el incremento de los precios de los productos, la licencia sí aumentará. El mercado de tecnología se verá afectado y frenado año con año. Además, se contrapone al artículo 212 de la misma ley.

Artículo 40 Ter, párrafo 7 (último):

La falta de tarifa no exime a los obligados de solicitar y pagar a las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

Es decir, aunque yo no haya preparado la ley o el Instituto haya inyectado ambigüedades (voluntaria o involuntariamente), el usuario final deberá cumplir dicha [ambigua] ley y pagar una tarifa no especificada. Debería redactarse el párrafo en el sentido de que la falta de tarifa implique que no sean objeto de auditoría aquellos medios de almacenamiento (y demás) en el momento de la misma; deberá quedar pospuesto hasta el establecimiento de la tarifa, sujeto a una nueva auditoría.

Aclaro: aún cuando se pusiera ese párrafo, seguiría sin estar de acuerdo con esta iniciativa, debido a los problemas expuestos al principio. El punto a exponer es la permisividad propuesta en una iniciativa de ley de que la gente no haga su chamba.

Lo que no quedó contemplado en la iniciativa

¿Si yo vendo un disco duro usado, se transfiere la licencia? ¿Debo entregarla por escrito? ¿Cómo voy a saber si mi pago incluye o no la licencia de copia privada? ¿Debo guardar el recibo por siempre, de esos a los que se les borran las letras? ¿Será ahora obligación de los proveedores enumerar los número de serie en las facturas? Si se niega, ¿cómo podré defenderme ante las sociedades de gestión colectiva que la correspondiente licencia fue pagada y adquirida? ¿Qué pasa con los discos que ya tengo? ¿Dónde se puede pagar la licencia de forma voluntaria en caso de no ser cobrada por los proveedores?

Poco tiempo de implementación

Artículo transitorio primero:

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

[Modo sarcástico]

Claro, 24 horas a partir de su publicación final será suficiente tiempo para las empresas para poder realizar los ajustes necesarios en su operación.

[Fin de modo sarcástico]

El hecho de que nadie me demande por que una ley haya entrado recientemente no implica que la esté cumpliendo. La iniciativa de ley debe considerar un tiempo suficiente para permitir la adaptación de las empresas y los individuos hacia el correcto cumplimiento de la nueva ley.

Ambigüedad en las tarifas

Fragmento del artículo transitorio segundo:

Grupo I. B. : Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA.

¿Acaso hay discos que sean exclusivos para estos formatos? Puesto que no, ¿cómo sabrá el fabricante si mi disco duro será para MP3, MP4, WAV y WMA, o para ninguno? ¿Un disco duro de 500 GB entra en “de más de 180GB” o en “alta capacidad”?

Propongo que, dada la cantidad de ambigüedades en las tarifas planteadas por la iniciativa, exista un artículo que marque “en caso de ambigüedad en las tarifas, se pagará la cantidad menor aplicable”. Así, si compro un disco duro para mi PC de 1 terabyte, pago 190 MN por ser un “disco duro interno” y no me voy a meter en una pelea inútil con la SGC (ni con la autoridad). Y de paso ponemos a todos a hacer bien su trabajo.

En conclusión

Este es un ejemplo de ley “destructiva” y no “constructiva”. Una ley “destructiva” bloquea y perjudica un sector de la población más que lo que beneficia a México en general. Una ley “constructiva” aprovecha la tecnología existente para construir una solución que beneficia a todos y simplifica la vida. Definitivamente no es fácil crear una ley constructiva; se necesita ser muy listo. Tal vez por eso la mayoría de las leyes son destructivas.

Si analizamos esta iniciativa desde el punto de vista de las Leyes Fundamentales de la Estupidez Humana, ésta caería en la clasificación “ladrón estúpido”. El porqué quedará a ejercicio del lector.

Gracias por tomarse el tiempo de leer esta opinión hasta el final.

Comentarios a la iniciativa de ley de tres avisos

No soy abogado, pero aún así le encuentro problemas y cuestiono a la iniciativa de ley planteada por ABP conocida popularmente como la de “los tres avisos” (aunque no sean tres).

Esto lo publiqué inicialmente como comentario al post Sobre la iniciativa de #3strikes y #canonmx en México en el blog Technolawyer de León Felipe Sanchez (@lion05).

Lo publico aquí, corregido y aumentado.

Lógica errónea

El siguiente texto aparece en la exposición de motivos. Este texto no es parte del decreto a publicarse como tal. En términos ingenieriles, este texto no sería normativo, sino informativo:

No cabe duda que un ISP, a través de cuya red se transmita, distribuya, ponga a disposición y publique en forma directa copias de obras o producciones protegidas por el derecho de autor, tiene un grado de participación en el resultado que pueda acontecer. Por tal motivo, si bien la actividad desarrollada por los proveedores de servicios de Internet reviste hoy en día una enorme importancia para la comunicación global por medio de la Internet, no es menos cierto que como cualquier otra actividad económica y empresarial debe estar sometida al imperio de la ley y a los más elementales principios de respeto a los derechos subjetivos de los ciudadanos.

Dejemos de lado, por un momento, el hecho de que el texto es tendencioso (”No cabe duda que…”). Bajo la misma lógica del párrafo, un chofer de autobús que transporta (sin saberlo) a un ladrón “tiene un grado de participación” en el delito. Cuando dos miembros del crimen organizado se comunican por celular, la compañía tiene “un grado de participación” en todos los delitos que deriven de esa llamada. Un banco que hospeda una cuenta donde se lava dinero “tiene un grado de participación”.

Acción unilateral y bajo mera sospecha sin presentación de evidencia

Propuesta del Art. 191 Bis 1:

… el titular del derecho afectado podrá solicitar que se notifique al usuario en los casos de posible violación a los derechos protegidos

Art. 191 Bis 1:

… la solicitud deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditación de la personalidad del solicitante.
II. Especificación del derecho de autor … posiblemente infringido.
III. Descripción precisa de las obras … posiblemente infringidas, incluyendo su ubicación en las redes o servicios del proveedor.

¿Y dónde está la evidencia? ¿Cómo se detectó la supuesta infracción? ¿Qué técnicas se utilizaro? ¿Es válida la técnica?

Habla sólo de “ubicar”, que en el contexto de esta iniciativa equivale a “identificar” (por los registros indicados en el art 191, bis 6). ¿Cómo le comprueban y le aseguran al ISP que la tarjeta amarilla que le van a mostrar a su propio cliente, no será en vano? Es decir que un artista puede suponer que su obra está siendo infringida y ni siquiera necesita presentar evidencia para poder “poner bajo aviso” al usuario.

Art. 191 Bis 7:

… los proveedores de servicios de Internet se beneficiarán de una limitación a su responsabilidad en relación con las infracciones o violaciones realizadas a los derechos protegidos por esta ley, a través de sus redes o servicios, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

I. Haber adoptado o implementado razonablemente una política que prevea la terminación del contrato cuando se trate de infractores reincidentes.

Es decir: el ISP deberá poner una cláusula que contempla la rescisión del contrato en caso de “reincidencia”. Por contexto, claro está que se habla de una “reincidencia [de una posible violación al derecho del autor]”. Nuevamente, todo bajo sospecha. Obligar al ISP a terminar un contrato de un cliente bajo dos sospechas infundadas, sería legal bajo los términos de esta iniciativa.

En otras palabras:

  1. Autor presume que cierto usuario infringe sus derechos.
  2. Autor logra que el usuario sea notificado por primera vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.
  3. Autor logra que el usuario sea notificado por segunda vez, sin presentar evidencia y bajo mera sospecha.
  4. El usuario tiene dos sospechas, dos tarjetas amarillas, y por lo tanto el ISP, para cumplir con el contrato, deberá terminar el contrato con el usuario.

Y el usuario tal vez no cometió las infracciones. Todo fue unilateral, por mera sospecha y sin evidencia… pero ahora permitido expresamente por la ley.

Argumento de que descarga no implica violación al derecho de autor

Aquí me limitaré a hacer el planteamiento. Espero con toda sinceridad la corrección debida por alguien que sí sepa de lo que habla.

¿Qué pasa con el usuario que descarga una canción de Internet y ya había comprado su CD pero se dañó?

La licencia ya la “compró”. Se supone que una licencia es un acuerdo o contrato, por lo que no está atada al medio. El que se destruya el medio no destruye la licencia.

Desde mi interpretación, un mexicano M que compró un CD de un artista A, tiene derecho a recuperar cualquier canción que desee del CD siempre y cuando, a esos archivos descargados, no se les de un uso que exceda a las licencias adquiridas.

Debido a que no hay forma humanamente posible ni tecnológicamente posible de que ni los ISP, ni los autores, ni la ley misma puedan conocer esta información a priori todo se resume en que “descarga no implica violación al derecho de autor, hasta no comprobarse un uso que exceda las licencias adquiridas”.

Sólo se dan sesenta días para implementar la infraestructura necesaria

Artículo 191 Bis 6:

Los proveedores de servicios de Internet estarán obligados a llevar un registro seguro y confiable de los datos relativos a las conexiones de sus usuarios, realizadas por medio de sus redes o servicios. Dicho registro deberá permitir la identificación del usuario, así como establecer el horario de inicio y terminación de acceso a la red, expresado en formato del sistema horario denominado Greenwich Mean Time (GMT). Los proveedores deberán mantener el registro durante un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de conexión.

Ja! ¿Y quién va a pagar esta infraestructura? Aparentemente el diputado no tiene ni idea de lo que es IPv4, IPv6, TCP, HTTP, Large-Scale NAT, lenguajes de programación, indización en bases de datos, técnicas de alta disponibilidad, requisitos de almacenamiento y espacio en disco duro.

(Y hablando de disco duro… habrá que comprar unos discos duros más grandes para almacenar este registro de manera segura, pero bajo su otra iniciativa habrá que pagar la “licencia por copia privada”)

En alguna ocasión lo intentamos, pero decidimos dejarlo por ser técnicamente inviable e inmanejable.

El artículo transitorio único dice:

El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ya no sé si reir o llorar.

Operación contraintuitiva de “patch”

Este es un ejemplo de lo que NO se debe hacer al diseñar un software.

[Sun Dec 20 14:37:42 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ ls -l
total 24
-rw-r--r-- 1 alvarezp alvarezp 7127 Dec 20 14:37 slpcall.bak
-rw-r--r-- 1 alvarezp alvarezp 7127 Dec 20 14:37 slpcall.c
-rw-r--r-- 1 alvarezp alvarezp 7232 Dec 20 14:37 slpcall.c.2

[Sun Dec 20 14:37:43 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ diff -u slpcall.c slpcall.c.2 > p

[Sun Dec 20 14:37:57 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ cat p
--- slpcall.c	2009-12-20 14:37:36.000000000 -0800
+++ slpcall.c.2	2009-12-20 14:37:36.000000000 -0800
@@ -66,6 +66,11 @@

 	slpcall->slplink = slplink;

+	slpcall->wait_for_socket = FALSE;
+	slpcall->xfer = NULL;
+	slpcall->dc = NULL;
+	slpcall->branch = NULL;
+
 	msn_slplink_add_slpcall(slplink, slpcall);

 	slpcall->timer = purple_timeout_add_seconds(MSN_SLPCALL_TIMEOUT, msn_slpcall_timeout, slpcall);

[Sun Dec 20 14:38:00 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ diff -u slpcall.bak slpcall.c # .bak is a backup of original

[Sun Dec 20 14:38:19 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ patch < p
patching file slpcall.c

Hasta aquí, todo bien.

[Sun Dec 20 14:38:53 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ cp slpcall.bak slpcall.c

[Sun Dec 20 14:39:02 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ mkdir x

[Sun Dec 20 14:39:04 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ mv slpcall* x/

[Sun Dec 20 14:39:06 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ ls -l
total 8
-rw-r--r-- 1 alvarezp alvarezp  410 Dec 20 14:37 p
drwxr-xr-x 2 alvarezp alvarezp 4096 Dec 20 14:39 x

[Sun Dec 20 14:39:08 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ diff -u x/slpcall.c x/slpcall.c.2 > px

[Sun Dec 20 14:39:20 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ cat px
--- x/slpcall.c	2009-12-20 14:39:02.000000000 -0800
+++ x/slpcall.c.2	2009-12-20 14:37:36.000000000 -0800
@@ -66,6 +66,11 @@

 	slpcall->slplink = slplink;

+	slpcall->wait_for_socket = FALSE;
+	slpcall->xfer = NULL;
+	slpcall->dc = NULL;
+	slpcall->branch = NULL;
+
 	msn_slplink_add_slpcall(slplink, slpcall);

 	slpcall->timer = purple_timeout_add_seconds(MSN_SLPCALL_TIMEOUT, msn_slpcall_timeout, slpcall);

[Sun Dec 20 14:39:22 -0800 -- alvarezp@octavio:~/patch-test]
$ patch < px
patching file slpcall.c.2
Hunk #1 FAILED at 66.
1 out of 1 hunk FAILED -- saving rejects to file slpcall.c.2.rej

¿La solución?

patch -p0 < px

Etiqueta en el citado de mensajes de e-mail

Introducción

Una regla de etiqueta en Internet muy ignorada es la del citado de mensajes al contestar un correo electrónico.

Al hablar de “citado” me refiero a la inclusión de un mensaje anterior dentro de uno nuevo (una respuesta, por ejemplo) con el objetivo de mantener la relevancia de la respuesta dentro del contexto original. Es decir, le diría a alguien: “Javier, no sé de qué hablas. La próxima vez cita en tu respuesta el mensaje original para saber a qué estás contestando.”

Prácticamente todos los clientes de correo electrónico citan el mensaje que es objeto de respuesta, al menos por defecto. Eso es bueno y contribuye con la etiqueta, pero ha desencadenado un abuso de esta regla que la vuelve totalmente inútil.

Al decir que la regla es “ignorada”, me refiero a que el usuario común no edita el texto citado por el cliente de correo. Deja que su programa cite el mensaje original ignorando el texto resultante. Después de 3 iteraciones de respuesta, el “mensaje original” contiene más basura que contenido relevante.

Y los clientes de correo electrónico —como Outlook y Thunderbird— tampoco ayudan; son demasiado tontos. Citan lo que se encuentran. Si bien, el propósito es dejarte el mensaje original listo para su *edición* durante la respuesta, lo cierto es que incluyen hasta las firmas y los legales odiosos.

Bien, más allá de la queja, el propósito de este artículo es mostrar las técnicas de citado y respuesta existentes, pero sobre todo, expresar mi añoranza por un estilo que usaba hace 15 años, incluso antes de la proliferación de Internet en esta ciudad.

La etiqueta bien aplicada a una respuesta o forward de correo electrónico permite un mensaje relativamente organizado y se compone de dos elementos: (a) la correcta colocación de la respuesta en relación al mensaje citado y (b) la correcta edición del mensaje citado.

Colocación de la respuesta en relación al mensaje citado

La mejor manera de explicar lo que es, es mencionando los tres diferentes estilos y la diferencia entre ellos: publicación superior (top-posting), inferior (bottom-posting) e intercalado (interposting or inline-posting). Corresponde a colocar la respuesta arriba del mensaje original, abajo, o intercalando las respuestas a los diferentes temas del texto.

Ejemplo A: publicación superior (top-posting)
Sí y la voy a realizar yo.

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
>
> Quién la va a realizar?
>
> Saludos.
>
> ---
> Hitsuo Tikashi.
> Coord. de Servicios de Infraestructura.
> Sistemas Integrados.
> T. +52 (664) 555-1234
> E. hitsuo.tikashi@sistint.com.mx
Ejemplo B: publicación inferior (bottom-posting)
El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
>
> Quién la va a realizar?
>
> Saludos.
>
> ---
> Hitsuo Tikashi.
> Coord. de Servicios de Infraestructura.
> Sistemas Integrados.
> T. +52 (664) 555-1234
> E. hitsuo.tikashi@sistint.com.mx

Sí y la voy a realizar yo.
Ejemplo C: respuestas intercaladas (inline-posting)
El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?

Sí.

>
> Quién la va a realizar?

Yo.

> Saludos.
>
> ---
> Hitsuo Tikashi.
> Coord. de Servicios de Infraestructura.
> Sistemas Integrados.
> T. +52 (664) 555-1234
> E. hitsuo.tikashi@sistint.com.mx

¿Cuál consideran que es mejor? La respuesta puede variar según el entorno, pues tienen pros y contras. ¿Cuáles consideras que son los pros y contras de cada uno?

En las listas de correo, por ejemplo, el escrito superior está más que prohibido, a favor del escrito inferior (o mejor aún, el intercalado). Este se ha venido manejando incluso desde antes de la existencia del “correo electrónico” como se conoce hoy en día.

Sin embargo, en los negocios y el uso común, lo más popular es el estilo “superior”, debido a que es más fácil “escribir y mandar” sin preocuparse por más; esto ha llevado a que los clientes de correo electrónico más populares vengan preconfigurados de esa manera, lo que a su vez lo populariza aún más.

Correcta edición del mensaje citado

El ejemplo anterior de mensaje intercalado deja al descubierto la inutilidad de una gran parte del texto de respuesta. Se considera que el texto citado forma parte de la respuesta, pues pertenece al mismo mensaje y ocupa espacio en disco como parte de la misma.

Tomaré el ejemplo de intercalado expuesto arriba como caso de análisis, pero esto aplica a cualquiera de los tres estilos de colocación de respuesta.

A partir de la palabra “saludos” es texto irrelevante (y por ende, inútil). Tal vez podríamos argumentar que la línea “Octavio:” también es texto irrelevante, pero no seamos tan quisquillosos en este momento. En números, son inútiles 8 de 21 líneas (38%); 25 de 59 palabras (42%); 161 de 373 caracteres (43%). Hay que considerar que falta mi propia firma, lo cual disminuirá ligeramente estos porcentajes.

Ejemplo D: Correcto citado en publicación superior
Sí y lo voy a realizar yo.

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
>
> Quién la va a realizar?
>
Ejemplo E: Correcto citado en publicación inferior
El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
>
> Quién la va a realizar?
>

Sí y lo voy a realizar yo.
Ejemplo F: Correcto citado en publicación intercalada.
El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> Octavio:
>
> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?

Sí.

> Quién la va a realizar?

Yo.

El argumento principal para no editar el texto podría ser que es muy ineficiente y tardado hacerlo. Lo que en mi barrio le llamamos “hueva”.

Este será el argumento que den aquellas personas que no conozcan los atajos de teclado para edición, en particular el uso de la tecla Shift como un estándar no escrito para marcar texto. Usando Shift y las flechas seguido de la tecla “Delete”, es sumamente fácil marcar y eliminar texto inútil.

Añorando Blue Wave y FidoNet

Antes de tocar el tema de las interfaces de usuario y los dispositivos móviles, me tomaré un momento para externar mi más sincera añoranza por los tiempos en los que escribía en FidoNet, antes de la presencia popular de Internet en Tijuana (1994 a 1996).

En FidoNet, la costumbre era un tanto distinta. En ese entonces usaba un shareware popular llamado Blue Wave Offline Reader. Muchos usábamos Blue Wave, que tenía un estilo especial de preparar el citado antes de enviarlo a edición:

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi dijo:
 HT> Octavio:
 HT>
 HT> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
 HT>
 HT> Quién la va a realizar?
 HT>
 HT> Saludos.
 HT>
 HT> ---
 HT> Hitsuo Tikashi.
 HT> Coord. de Servicios de Infraestructura.
 HT> Sistemas Integrados.
 HT> T. +52 (664) 555-1234
 HT> E. hitsuo.tikashi@sistint.com.mx

Lo interesante no está en el intercalado, pues entonces como hoy, con un par de Enters tenía una respuesta intercalada.

Y para borrar a partir de “Saludos”, tal como hoy: me coloco en la letra “S” de “Saludos” y en dos pasos: Shift+Ctrl+End, Delete, y listo: mensaje limpio.

Y entonces yo contestaba:

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi dijo:
 HT> Octavio:
 HT>
 HT> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?

 Así es. Aunque el mantenimiento no está considerado de carácter crítico,
 en caso de posible falla afectaremos los acuerdos de nivel de servicio,
 pues hace menos de 30 días hubo otra falla por parte de nuestros
 proveedores.

 HT> Quién la va a realizar?

 Yo.

Lo realmente interesante es que cuando el susodicho remitente intentara contracontestar mi respuesta, el texto era automáticamente ajustado a la longitud de la línea y citado de la siguiente manera:

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Octavio Alvarez dijo:
 HT> Octavio:
 HT>
 HT> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
 OA>
 OA> Así es. Aunque el mantenimiento no está considerado de carácter
 OA> crítico, en caso de posible falla afectaremos los acuerdos de
 OA> nivel de servicio, pues hace menos de 30 días hubo otra falla por
 OA> parte de nuestros proveedores.

 Enterado. Te encargo el changarro y mantenme informado.

 HT> Quién la va a realizar?
 OA>
 OA> Yo.

 ¿Quién estará monitoreando los servicio al siguiente día?

En el ejemplo, el usuario ya intercaló su respuesta hacia mí.

Puede apreciarse cómo las líneas del texto no corresponden a las líneas originales: fueron modificadas inteligentemente, siendo consideradas como un párrafo y ajustadas para mantener un bloque sólido y consistente de texto.

Puede verse cómo el texto es sumamente claro y fácil de seguir; aún más, si el lector y el editor se encargaban de poner en diferentes colores a los diferentes autores.

Este estilo, además de ordenado es escalable. Después de múltiples iteraciones, el texto y el formato se mantienen en orden.

El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Octavio Alvarez dijo:
 HT> Octavio:
 HT>
 HT> El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
 OA>
 OA> Así es. Aunque el mantenimiento no está considerado de carácter
 OA> crítico, en caso de posible falla afectaremos los acuerdos de
 OA> nivel de servicio, pues hace menos de 30 días hubo otra falla por
 OA> parte de nuestros proveedores.
 HT>
 HT> Enterado. Te encargo el changarro y mantenme informado.
 OA>
 OA> Ok. Le enviaré un mensaje a su celular, según el procedimiento.

 Y además mándamelo por correo, por favor.

 HT> Quién la va a realizar?
 OA>
 OA> Yo.
 HT>
 HT> ¿Quién estará monitoreando los servicio al siguiente día?
 OA>
 OA> Estará el compañero nuevo, pero ya hablé con los demás para que
 OA> estén al pendiente de caulqueir eventualidad.

 ¿Ya intercambiaron números de teléfono?

Desde mi punto de vista esto es mucho más inteligente que su popularizada contraparte:

El Lun, 29 Jun 2009 17:42:34 -0700, Octavio Alvarez <alvarezp@alvarezp.ods.org> dijo:
> El Dom, 28 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> > El Sab, 27 Jun 2009 17:42:34 -0700, Octavio Alvarez <alvarezp@alvarezp.ods.org> dijo:
> > > El Vie, 26 Jun 2009 17:42:34 -0700, Hitsuo Tikashi <hitsuo.tikashi@sistint.com.mx> dijo:
> > > > Octavio:
> > > >
> > > > El mantenimiento es la madrugada del próximo jueves?
> > >
> > > Así es. Aunque el mantenimiento no está considerado de carácter
> > > crítico, en caso de posible falla afectaremos los acuerdos de
> > > nivel de servicio, pues hace menos de 30 días hubo otra falla por
> > > parte de nuestros proveedores.
> >
> > Enterado. Te encargo el changarro y mantenme informado.
>
> Ok. Le enviaré un mensaje a su celular, según el procedimiento.

Y además mándamelo por correo, por favor.

> > > > Quién la va a realizar?
> > >
> > > Yo.
> >
> > ¿Quién estará monitoreando los servicio al siguiente día?
>
> Estará el compañero nuevo, pero ya hablé con los demás para que estén
> al pendiente de caulqueir eventualidad.

¿Ya intercambiaron números de teléfono?

Esto es lo mejor que un mensaje de correo electrónico puede dar. No está tan mal, asumiendo que el autor haya seguido la etiqueta.

De no ser así, nos encontramos con:

  • Prefijos de cita como el siguiente: > >> > >>> >
  • Líneas partidas por exceder una cierta longitud.
  • Mensajes citados en su totalidad, incluyendo párrafos irrelevantes.
  • Mensajes llenos de firmas y bloques de textos de información legal (a veces en dos idiomas por mensaje).

Aunque mejor que lo que se ve día a día, dista mucho de la comodidad de trabajar con el estilo de Blue Wave / FidoNet.

De interfaces de usuario

Los clientes de correo electrónico son realmente deficientes en promover la cultura de la etiqueta en el correo electrónico.

Considero que podría existir un mecanismo en los clientes de correo electrónico para detectar la firma del remitente y excluirla del mensaje citado. Esto ahorraría que después de tres respuestas, la respuesta contuviera tres copias del mismo rollo:

> ---
> Hitsuo Tikashi.
> Coord. de Servicios de Infraestructura.
> Sistemas Integrados.
> T. +52 (664) 555-1234
> E. hitsuo.tikashi@sistint.com.mx
>
> El contenido de este mensaje de correo, así como sus anexos pueden ser
> confidenciales y estar protegidos por derechos de autor. Están dirigidos
> única y exclusivamente para uso de el (los) destinatario(s). Si Usted
> lo ha recibido por error debe destruirlo de su sistema. No se permite
> copiar, ni imprimir, ni distribuir este correo o sus anexos, ni usarlos
> para propósito alguno ni dar a conocer su contenido a persona alguna.
> La información aquí contenida no necesariamente refleja la opinión
> o postura de [NOMBRE DE LA EMPRESA] ni sus subsidiarias, afiliadas
> o alianzas.
>
> Por favor piense en el planeta antes de imprimir este mensaje.

(Nota: la última línea la he visto en algunos mensajes de correo y la he incluído sólo porque al imaginarme ese llamado a la ecología al lado de ese derroche de energía eléctrica y espacio en disco que suele estar en HTML, no puedo evitar contener mi deficiente sentido del sarcasmo.)

Los dispositivos móviles

En una pantalla de 160×320 y un teclado miniatura uno podría argumentar que es difícil realizar toda esta edición de mensaje de forma práctica. Sin embargo, del mismo modo en el que los dispositivos móviles presentan al usuario interfaces apropiadas para realizar otras tareas, es en la interfaz donde radica la facilidad o dificulad de realizar estas ediciones.

De ser popular el intercalado, un dispositivo móvil contaría con una función para “contestar el siguiente bloque o párrafo” o tal vez para “navegar por párrafo” y escoger “contestar”, “dejar” o “eliminar” cada uno de ellos hasta una opción para “borrar el resto del texto”.

Si la interfaz no lo contiene, es porque el intercalado no fue lo suficientemente popular y hoy en día no se demanda lo suficiente.

Conclusiones

He tratado de mostrar cómo el estilo del ejemplo F es el más ordenado, organizado y escalable de todos, basado en la experiencia previa de Blue Wave y FidoNet.

Personalmente, trato de respetar el estilo que la mayoría de la población utilice en un contexto dado. Es lo mejor. Una persona que contesta con intercalado en una lista donde todos contestan arriba del mensaje original (por ejemplo, en el trabajo) sólo provocaría confusión para todos.

No me queda más que hacer el llamado a quienes participan en grupos de discusión, listas de correo (en especial a los de áreas más técnicas) que al menos entre nosotros mismos sigamos estas reglas de etiqueta:

  • Intercalar nuestras respuestas en el mensaje original.
  • Eliminar las partes irrelevantes del mensaje citado, en especial firmas y párrafos legales.
  • Reacomodar los párrafos que se vuelvan ilegibles.
  • Evitar vicios de escritura.
  • Apoyar nuestro texto con los emoticones en caso de que pudiera prestarse a confusión.

Gracias por la paciencia de leer hasta aquí.

Por eso no leo el periódico

Muchas veces he sido criticado por no leer los diarios, por “no importarme lo que sucede”. Es cierto: por algún motivo le he tomado apatía a la lectura de la prensa. Sí he leido prensa, y la mayoría de las veces es muy mala. Se siente demasiado pesado el esfuerzo por rellenar los espacios de la plana con información redundante y absurda. Dejemos de lado cómo se menosprecia las opciones de enriquecimiento visual (como listas, cuadros, diagramas), etc y en ocasiones hasta escriben mal; lo malo es cuando el artículo es amarillista, convenenciero, engañoso y tendencioso, y aún peor cuando la información simplemente no corresponde con la realidad.

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Vicios de escritura

Leyendo los blogs “El Ocio” y “Un Chingo de Nada“, casualmente y casi al mismo tiempo encontré estas dos entradas, tituladas “Capacidad Cerebral” y “De dulce y sal me sujetó“, que bien pudieran ir relacionados.

En el primero se habla de la capacidad cerebral de interpretar frases en los que algunas grafías se han sustituido por números que tienen una forma similar. A mí, en lo personal, me sorprendió no haber batallado tanto como esperaba para leer los párrafos que ahí se ejemplifican. Cabe destacar que los párrafos están escritos usando sólo letras mayúsculas. Supongo que el hecho de que los números sean del mismo tamaño que las letras hace que la lectura no sea tan difícil.

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Líneas diamante de la garita de San Ysidro, cambiadas.

¡Aguas! A mí nadie me dijo, pero cambiaron las líneas diamante para cruzar a Estados Unidos por la garita de San Ysidro. Antes eran los carriles 9, 10, 11 y 12 y ahora son las 6, 7 y 8.

Para el 7 y el 8 uno entra por la Vía Rápida. Para el 6 debe ser por la Ave. Padre Kino, pero no estoy seguro.

Los carriles centrales ya no son líneas diamante.

Para que tengan cuidado.